Unidad 4: Consecuencias radiológicas y medidas de protección

4.3 Contenido extra

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Planes de emergencia en España


Las instalaciones nucleares y radiactivas están diseñadas siguiendo unas normas de seguridad muy estrictas, lo que garantiza que la probabilidad de que ocurran accidentes sea muy baja.

Antes de conocer cuáles son los planes de emergencia existentes en nuestro país, es importante conocer la diferencia entre accidente e incidente.

Un accidente se define como un acontecimiento imprevisto que provoca daños a una instalación o altera su buena marcha y que puede implicar, para una o más personas, recibir una dosis de radiación ionizante superior a los límites de dosis establecidos.

Si el acontecimiento imprevisto tiene escasa (o nula) trascendencia fuera del emplazamiento de la instalación implicada, se habla de incidente.

A pesar de las grandes medidas de seguridad existentes en las instalaciones nucleares y radiactivas, que hacen que la probabilidad de que ocurra un accidente sea muy baja, esta posibilidad no es nula. Ello hace prudente tener planes de emergencia, en donde están previstas las actuaciones a seguir en caso de que ocurra un accidente. Los planes de emergencia tienen dos objetivos fundamentales:

- Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.

- Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente.

El plan de emergencia en centrales nucleares se organiza en dos niveles distintos y complementarios:

- Nivel de respuesta interior. Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel, están recogidas en el Plan de Emergencia Interior (PEI), que es específico para cada central nuclear, es elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del CSN y aprobado por resolución Ministerial.

- Nivel de respuesta exterior. Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se establecen en:

  • Planes de emergencia exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN).
  • Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) a los anteriores, que incluirá la solicitud de la prestación de asistencia internacional.

Estos planes de emergencia nuclear establecerán los objetivos y el alcance específicos, la organización, estructura y funciones de éstos, los medios humanos y materiales y los recursos necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) constituye la directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear. Dichas normas y criterios esenciales se circunscriben a los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de elaborarse, implantarse materialmente y mantenerse en un adecuado grado de eficacia para atender las situaciones que puedan derivarse de accidentes en centrales nucleares.

Para tomar las medidas de protección necesarias en caso de accidente, en el PLABEN se definen tres zonas:

  • Zona 0 o bajo control del explotador. Área en la que el titular de la instalación tiene capacidad legal para impedir o limitar el acceso. Las medidas de protección aplicables en la zona 0 se establecen en el PEI.
  • Zona I o zona de medidas de protección urgentes. Es el círculo de 10 km de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes destinadas a reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas entre la población. Además, en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.

    La zona I se divide en tres subzonas, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas:
    • Subzona I A comprende el círculo de 3 km de radio, concéntrico con la central nuclear.
    • Subzona I B es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 3 y 5 km, concéntricas con la central nuclear.
    • Subzona I C es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 5 y 10 km, concéntricas con la central nuclear.
  • Zona II o zona de medidas de protección de larga duración. Es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear. En esta zona se deben planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.


Figura 21. Zonas definidas en el PLABEN para tomar las medidas de protección necesarias en caso de accidente. Zonas definidas en el PLABEN para tomar las medidas de protección necesarias en caso de accidente.
Fuente: Rincón educativo. Foro Nuclear CC 2.0 (15/01/2016)


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